La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no se pronunciará sobre el uso de recursos del erario para instalar nacimientos en espacios públicos, al menos por ahora.
La Primera Sala de la Corte iba a discutir hoy un proyecto del Ministro Arturo Zaldívar que negaba el amparo a Roberto Sánchez Campos, un ateo que impugnó las decoraciones por parte del Ayuntamiento de Mérida en la Navidad de 2020, por considerar que violaron el Estado laico previsto en la Constitución.
Sin embargo, Sánchez Campos presentó el lunes pasado un escrito en la Corte para desistirse del juicio de amparo.
Otro proyecto sobre el mismo tema, en el cual el Ministro Juan Luis González Alcántara proponía declarar que los ayuntamientos no pueden destinar recursos públicos para colocar símbolos religiosos, fue retirado de la lista de sesión de la Sala, pues el quejoso en ese amparo, Miguel Anguas Rosado, también desistió de su recurso el 14 de junio.
En primera instancia, jueces federales habían desechado estas demandas por improcedentes, pero la intención de ambos Ministros era que la Corte si examinara los planteamientos constitucionales de fondo.
La Corte arrastró este tema desde octubre de 2022, cuando González Alcántara publicó un proyecto inicial en el caso de Anguas, que calificaba a los símbolos religiosos como «instrumentos de dominación y conquista», y que fue criticado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En su proyecto, Zaldívar estudiaba la libertad religiosa y el laicismo de la Constitución, y concluía que sí hay casos en los que el Estado puede violar estos principios cuando exhibe símbolos religiosos en espacios públicos.
«El Estado no sólo debe abstenerse de interferir con el ejercicio legítimo de la libertad religiosa, sino que tiene el deber de garantizar un espacio público libre de imposiciones religiosas que vulneren las condiciones de pluralidad y tolerancia que nuestra democracia demanda», se lee en el proyecto.
Sin embargo, también se aclara que no todos los casos son iguales, y que se debe juzgar si la actuación estatal tuvo una intención claramente religiosa, para lo cual se citan varios precedentes de tribunales de Estados Unidos y Europa.
«Para determinar lo anterior, es necesario evaluar: el contexto fáctico en torno a la colocación del símbolo religioso; la intención de las autoridades y el impacto de su actuación en las condiciones de pluralidad del espacio público», proponía Zaldívar.
Al aplicar este parámetro a los adornos navideños instalados en Mérida en 2020, ilustrados en el proyecto con 14 fotos de plazas y glorietas de esa ciudad, Zaldívar concluía que no se violó la Constitución por instalar dos nacimientos en el Parque de las Américas y la Plaza Grande.
«Esta Sala no niega el hecho de que la figura del nacimiento de Jesucristo tiene un origen de carácter religioso y, por lo tanto, al ser un símbolo posee diversos sentidos, uno de los cuales es religioso», se explica en el proyecto.
Pero la evidencia de los múltiples adornos en toda la ciudad, indica que el municipio tuvo una intención secular, no religiosa.