7 de marzo del 2026
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Senado analiza nueva ley para tipificar y sancionar delitos de extorsión a nivel nacional

La Cámara de Diputados envió al Senado de la República la minuta correspondiente a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, normativa que deriva de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho instrumento legal fue recibido formalmente y ya se encuentra en trámite legislativo.

La presidenta del Senado, Laura Itzel Castillo Juárez, indicó que la propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación correspondiente. Este paso marca el inicio del proceso de evaluación del contenido y alcance del ordenamiento.

Marco legal y reformas asociadas

El proyecto no solo crea una ley específica contra la extorsión, sino que también reforma y deroga distintas disposiciones de legislaciones clave, como el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El propósito central de esta medida es definir con claridad las competencias entre autoridades federales, estatales y municipales, así como establecer mecanismos de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros relacionados.

Definición del delito y sanciones aplicables

Se establece como tipo penal básico aquella conducta en la que alguien, sin derecho, obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, ya sea para obtener un beneficio económico, causar un perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, o lucrar en favor propio o de terceros. Las penas previstas van de seis a quince años de prisión, además de una multa que oscila entre cien y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

«Se le impondrán de seis a quince años de prisión y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.»

Agravantes por modalidades delictivas

El texto prevé aumentos progresivos en las penas según las circunstancias. La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando:

  • El responsable exija beneficios continuos, como cuotas o pagos adicionales.
  • Se obligue a la víctima a celebrar actos jurídicos o se manipule el precio de bienes o servicios.
  • El pago se realice mediante cuentas del sistema financiero, independientemente de la moneda, divisa o activos virtuales.
  • Se utilicen instituciones públicas, sindicatos, cámaras empresariales u organizaciones civiles para coaccionar.
  • Se emplee a un tercero sin conocimiento del delito.
  • El ataque sea contra un candidato o funcionario electo.

Penas mayores por vulnerabilidad de las víctimas

La sanción aumentará desde una tercera parte hasta la mitad cuando la extorsión se cometa en contra de personas migrantes, menores de 18 años, personas en estado de embarazo o mayores de 60 años. También aplica si existe una relación de confianza entre el agresor y la víctima, ya sea laboral, familiar o comercial.

Asimismo, se considera agravante el uso de información privada de la víctima o sus familiares —como datos personales, audios, videos, imágenes o textos, reales o alterados— con fines de coacción.

Gravedad extrema por uso de violencia o armas

La pena se incrementará de la mitad hasta dos terceras partes en casos donde:

  • Se emplee violencia física o moral para exigir dinero tras provocar intencionalmente un accidente de tránsito.
  • Intervengan personas armadas, con objetos peligrosos o que simulen portar armas de fuego.
  • El agente se ostente como miembro de un grupo vinculado a la delincuencia organizada, pandilla o asociación delictiva, aunque sea falso.

Estas disposiciones buscan blindar a los sectores más vulnerables y atacar las estructuras que permiten la impunidad en estos delitos.

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