El coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, presentó una reserva durante el debate en lo particular del dictamen de la Ley General de Salud, con el objetivo de que no se sancione a las personas por poseer o usar vapeadores, siempre y cuando no estén vinculados a actividades comerciales, importación o exportación.
Enfoque regulatorio dirigido al comercio
La propuesta busca transformar la prohibición total de los cigarrillos electrónicos y dispositivos similares en una restricción focalizada únicamente en operaciones económicas. Entre ellas se incluyen la producción, mezcla, transporte con fines comerciales, almacenamiento, venta y suministro.
Monreal explicó que la intención es centrar la ley en frenar la comercialización, especialmente de dispositivos desechables, que representan la principal vía de acceso para menores de edad.
«Es una prohibición focalizada en las actividades de comercialización y demás operaciones de carácter económico, incluyendo expresamente a los equipos desechables o de un solo uso»
, detalló en su iniciativa.
Protección a la libertad individual y cierre de vacíos legales
El legislador destacó que la modificación evita la criminalización del consumo personal y la tenencia individual, al tiempo que fortalece las herramientas regulatorias de las autoridades sanitarias.
«Se atiende el fenómeno de mercado, sin vulnerar la libertad personal, ni generare ambigüedad normativa, al tiempo que cierra lagunas utilizadas por fabricantes y distribuidores para evitar la regulación mediante estrategias de importación y reclasificación»
, afirmó.
La reserva contempla modificar el artículo 282 Quarter para prohibir la adquisición con fines comerciales en todo el territorio nacional, eliminando el término «conservación». Asimismo, se exceptúa del castigo el consumo y la posesión cuando no tengan relación con fines de comercialización, publicidad o promoción.
Clarificación técnica del concepto de vapeadores
Se propone también ajustar el artículo 282 Ter, ya que la redacción original, que mencionaba productos «diferentes al tabaco», generaba ambigüedad.
«Puesto que la caracterización de los vapeadores y cigarrillos electrónicos no depende de si contienen tabaco o no, sino que operan mediante el calentamiento de soluciones o mezclas químicas líquidas, con o sin nicotina»
, argumentó Monreal.
Por ello, se suprimirán las palabras «diferentes al tabaco» para impedir que empresas recurran a estrategias de reclasificación para evadir regulaciones.
«La supresión de esa expresión evita que la regulación quede limitada a productos que explícitamente excluyan tabaco, lo que podía derivar en estrategias de reclasificación comercial»
, reiteró.
La nueva definición incluiría como vapeadores cualquier dispositivo mecánico, electrónico o tecnológico destinado a calentar o vaporizar sustancias tóxicas, ya sean líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos o nuevas formulaciones sintéticas, con o sin nicotina.
