La puesta en marcha de la Ley General de Aguas, promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, transforma la gestión hídrica en México al instaurar la obligatoriedad de que estados y municipios impulsen mecanismos para aprovechar el agua de lluvia, en el marco del derecho humano al acceso al agua.
Un enfoque renovado para el manejo del recurso hídrico
Entrada en vigor el 11 de diciembre de 2025 tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esta legislación posiciona a la precipitación pluvial como un componente esencial y sostenible para el abastecimiento doméstico y personal, promoviendo un cambio estructural en la política pública del agua.
La norma establece que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar el acceso al agua de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en consonancia con los principios internacionales sobre el derecho humano al agua.
Promoción obligatoria de sistemas de captación
El Título Quinto de la ley se enfoca específicamente en la recolección del agua de lluvia, disponiendo que las entidades federativas deben fomentar su implementación, tomando en cuenta las condiciones climáticas y geográficas regionales, sin interferir en el ciclo natural del agua.
Estos sistemas permitirán almacenar, filtrar y tratar el agua pluvial para su uso en hogares, disminuyendo la dependencia de fuentes convencionales como acuíferos y represas.
Conagua como autoridad rectora
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) asume el rol de organismo rector en la regulación nacional de la captación pluvial, encargándose de emitir lineamientos para estados y municipios, así como de definir las condiciones para la instalación de estos sistemas en proyectos públicos y privados.
La ley define formalmente a los sistemas de captación pluvial como infraestructura destinada a recolectar, tratar y almacenar el agua de lluvia para uso personal y doméstico.
Adaptación local y equidad en la implementación
Para facilitar su adopción, cada entidad federativa deberá establecer criterios de aplicación considerando las características físicas de los inmuebles y el valor del impuesto predial, evitando que las exigencias sean desproporcionadas frente al valor catastral, a fin de preservar un equilibrio entre obligatoriedad y accesibilidad económica.
Transformación en la construcción y el desarrollo urbano
La normativa impulsa modificaciones en la planeación urbana, al incentivar a las entidades a incluir en sus códigos de construcción la obligación de instalar sistemas de captación pluvial en ciertos tipos de edificaciones.
Estos sistemas deberán contar con capacidad de almacenamiento suficiente para cubrir las necesidades mínimas de agua para consumo personal y doméstico, lo que representa una reconfiguración profunda en el diseño habitacional y urbano.
Fomento del uso agropecuario familiar
Además del ámbito doméstico, la ley promueve el uso de estos sistemas en actividades agropecuarias familiares. Sin embargo, cualquier aprovechamiento adicional requerirá autorización expresa de la Autoridad del Agua, con el propósito de garantizar un manejo responsable y sustentable del recurso.
Hacia una seguridad hídrica sostenible
La recolección de agua pluvial se consolida como un pilar fundamental de la política hídrica nacional, enfocada en la conservación, restauración y protección del agua para las generaciones actuales y futuras.
La incorporación obligatoria de estos mecanismos en las legislaciones locales convierte a la lluvia en una fuente estratégica de seguridad hídrica gestionada desde lo comunitario, reforzando la resiliencia ante los efectos del cambio climático.
Retos y perspectivas de la nueva norma
La aplicación de la Ley General de Aguas supone desafíos significativos, entre ellos la adecuación de la infraestructura existente y la necesidad de generar conciencia y educación sobre el uso racional del agua.
No obstante, también representa una oportunidad para impulsar innovaciones en la gestión del recurso, fomentando prácticas sustentables que transformen la relación de las comunidades con el agua.
