7 de marzo del 2026
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Suprema Corte anula reforma que concentraba poder en manos de Layda Sansores para obras en Campeche

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó una modificación legal que otorgaba a Layda Sansores, gobernadora de Campeche, la facultad exclusiva para autorizar proyectos de gran envergadura en cualquier municipio del estado. Por unanimidad, los ministros determinaron que dicha reforma a la Ley de Obras Públicas estatal violaba la autonomía municipal y fue declarada inconstitucional.

Confrontación entre poderes locales y resolución judicial

El conflicto surgió tras la promoción de una controversia constitucional por parte del ayuntamiento de Campeche, dirigido por Movimiento Ciudadano (MC). El municipio impugnó el Decreto 2208, emitido el 12 de julio de 2024, que reformó la legislación estatal en materia de obras públicas. En particular, se cuestionaron la inclusión del último párrafo del artículo 2, así como la creación del artículo 14 Bis y del segundo artículo transitorio.

El ministro Irving Espinosa Betanzo presentó un proyecto en el que se argumentó que el artículo 14 Bis y el segundo transitorio traspasaban indebidamente al ejecutivo estatal la facultad de otorgar licencias y permisos para construcciones de gran impacto, despojando a los ayuntamientos de una competencia reconocida por la Constitución.

Desbalance en la distribución de competencias

«Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, así se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce», sostuvo Espinosa Betanzo durante su intervención.

El ministro indicó que el último párrafo del artículo 2, que define qué tipos de proyectos pueden considerarse obras de interés estatal de gran impacto, sí es válido porque su contenido es meramente clasificatorio y organizativo, sin interferir directamente en los procedimientos municipales de autorización.

Defensa del federalismo y coordinación entre órdenes de gobierno

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que en un sistema federal como el mexicano, las competencias entre los niveles de gobierno deben respetarse al máximo. «… estas competencias se deben respetar al máximo posible, de ahí que al establecerse en esta ley un tipo de obras públicas de interés estatal de gran impacto, con la finalidad o más bien seguido de eso, se busca que se elimine esta facultad constitucional. Yo creo que no es lo más adecuado, desde mi perspectiva debía de procederse como en algunas normas de orden federal».

«… Porque no cabe en mi pensamiento que exista una obra de interés estatal de gran impacto, que no sea de interés municipal. Creo que lo que está en frente es la necesidad de una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno…»

La postura fue aprobada por todos los ministros, lo que implica que la gobernadora de Campeche ya no podrá intervenir de forma exclusiva en la aprobación de obras de gran impacto, restableciéndose así la participación de los municipios en estos procesos.

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