El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, con el objetivo de fortalecer la cultura del cumplimiento tributario entre personas físicas y morales que registraron ingresos durante el ejercicio fiscal 2024 por un monto máximo de 300 millones de pesos.
Beneficios para la regularización de obligaciones
Este esquema permite a quienes adeuden impuestos reducir hasta en un 100% las multas, recargos y gastos de ejecución asociados a sus obligaciones fiscales. En los casos en que los créditos consistan únicamente en multas, la disminución aplicable puede alcanzar hasta el 90%, siempre conforme a lo establecido en la normativa vigente.
El incentivo, contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, también cubre sanciones derivadas de incumplimientos en obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluso aquellas distintas a las de pago o que incluyan agravantes, así como recargos y gastos originados por contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias generados en 2024 o años anteriores.
Requisitos y exclusiones para acceder al programa
Para ser beneficiario del programa, los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en ejercicios previos ni haber participado en el estímulo contemplado en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos para 2025. Además, se excluyen quienes cuenten con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales o figuren en los listados definitivos del artículo 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El programa aplica a tres grupos principales de contribuyentes: quienes tengan contribuciones omitidas autodeterminadas del ejercicio fiscal 2024 o anteriores; quienes estén sujetos a facultades de comprobación; y quienes posean créditos fiscales firmes a su cargo.
Regularización de contribuciones omitidas
En el caso de contribuyentes con obligaciones no declaradas, podrán aplicar el beneficio al presentar sus declaraciones correspondientes, autodeterminando el impuesto y sus accesorios. El estímulo solo aplica sobre los recargos generados por la omisión, debiendo indicarse en la sección de “Pago” o “Determinación de pago” del formulario. El pago total debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Corrección durante procedimientos de comprobación
Quienes estén en proceso de comprobación podrán acceder al beneficio si subsanan las irregularidades detectadas, se autocorrigen y pagan dentro del plazo previsto, siempre que esto ocurra antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones omitidas y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Créditos fiscales firmes y opciones de pago
Para quienes tengan créditos fiscales firmes ya determinados por la autoridad federal, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, ya sea mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de forma presencial. De ser aprobado, la autoridad emitirá una línea de captura para el pago, el cual deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes.
En esta modalidad, se permite el pago en hasta seis parcialidades, con la condición de que la última se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026. No aplica si el contribuyente se encuentra en concurso mercantil o ha sido declarado en quiebra. El incumplimiento en cualquiera de los pagos anula el beneficio, y los montos pagados se aplicarán conforme al orden del artículo 20 del CFF.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.
En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal aplicado deja de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.
El beneficio otorgado no será considerado ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta, ni dará derecho a devoluciones, deducciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor. La autoridad conserva la facultad de verificar que se cumplan todos los requisitos para su aplicación.
Información y atención al contribuyente
El SAT pone a disposición un minisitio con información detallada sobre el programa: Programa de Regularización Fiscal 2026. Asimismo, los contribuyentes pueden recibir orientación sin cita previa en cualquier oficina del SAT o a través de los siguientes canales:
- MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
- Chat uno a uno: Opción “Programa de Regularización Fiscal LIF 2026”
- OrientaSAT: En el icono del búho, seguido de la opción “Programa de Regularización Fiscal 2026”
- Oficina Virtual: Con cita previa
Con estas acciones, el SAT busca fomentar la contribución voluntaria, apoyar a los contribuyentes en su cumplimiento y reforzar la recaudación, lo que beneficia al desarrollo nacional y a la población en general.
