Con motivo del Día Internacional de la Mujer, se reitera la importancia de la Ley Olimpia, normativa que tipifica como delito la violación a la intimidad sexual mediante medios digitales. Esta legislación surgió como respuesta al caso de Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión no consentida de un video íntimo en Puebla en 2018.
¿Qué sanciona la Ley Olimpia?
La norma establece como violación a la intimidad sexual cualquier acción que implique grabar, fotografiar o crear videos reales o simulados con contenido sexual de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Asimismo, está penalizada la difusión, exhibición, transmisión o intercambio de audios, imágenes o videos íntimos por medios impresos, electrónicos o redes sociales, cuando se haga sin autorización.
Este tipo de violencia afecta gravemente la integridad, dignidad y vida privada de las personas, generando daños psicológicos, económicos, sexuales y morales tanto para las víctimas como para sus familias.
Alcance nacional y penas por entidad
Si bien la Ley Olimpia se implementó primero en Puebla con penas de 3 a 6 años de prisión y multa de mil a 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en 2021 se incorporó a nivel federal a través del Código Penal Federal, con sanciones de 3 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
A pesar de su alcance nacional, las penas varían según la entidad federativa. A continuación, se detallan las sanciones aplicadas en cada estado que ha adoptado la reforma:
- Aguascalientes: 1 a 4 años de prisión, multa de 300 a 600 UMA y reparación integral del daño.
- Baja California: 1 a 6 años de prisión y multa de 500 a mil 500 UMA.
- Baja California Sur: 3 a 6 años de prisión y multa de mil a 2 mil días.
- Campeche: 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
- Chiapas: 3 a 5 años de prisión y multa de 100 a 200 días.
- Chihuahua: 6 meses a 4 años de prisión, 90 a 180 días de trabajo comunitario y multa de 100 a 200 días.
- CDMX: 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
- Coahuila: 3 a 6 años de prisión y multa de mil a 2 mil UMA.
- Colima: 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
- Durango: 4 a 8 años de prisión y multa de 288 a 566 UMA.
- Edomex: 1 a 5 años y 3 a 7 años de prisión, con multas de 200 a 500 y de 200 a 400 UMA.
- Guanajuato: 2 a 4 años de prisión y multa de 20 a 40 días.
- Guerrero: 3 a 6 años de prisión y multa de 200 a mil UMA.
- Hidalgo: 3 a 6 años de prisión y multa de 200 a 500 días.
- Jalisco: 1 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil UMA.
- Michoacán: 4 a 8 años de prisión, multa de mil a 2 mil UMA y reparación del daño de mil a 10 mil UMA.
- Morelos: 4 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil UMA.
- Nuevo León: 6 meses a 4 años de prisión y multa de 200 a 800 cuotas.
- Oaxaca: 4 a 8 años de prisión y multa de mil a 20 mil UMA vigente al momento del delito.
- Querétaro: 3 a 6 años de prisión, multa de mil a 2 mil UMA y reparación del daño de mil a 2 mil UMA.
- Quintana Roo: 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 500 días.
- Sinaloa: 1 a 3 años de prisión y multa de 300 a 600 días.
- Sonora: 4 a 6 años de prisión y multa de 150 a 300 UMA.
- Tamaulipas: 4 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil UMA.
- Tlaxcala: 3 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 UMA.
- Veracruz: 4 a 8 años de prisión y multa de mil a 2 mil UMA vigente al momento del delito.
- Yucatán: 1 a 5 años y 6 meses a 4 años de prisión, con multas de 100 a 400 y de 200 a 500 UMA.
- Zacatecas: 4 a 8 años de prisión y multa de 100 a 200 UMA.
