El gobierno peruano ha aprobado una disposición que establece la entrega de un incentivo económico a los integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP) que participen de manera voluntaria en labores de vigilancia a pie, en vehículos y actividades investigativas orientadas a combatir la inseguridad ciudadana.
Marco legal y excepciones presupuestarias
La iniciativa forma parte de un conjunto de medidas extraordinarias destinadas a reforzar las instituciones y garantizar la protección de derechos esenciales. Para su implementación, se otorga una exoneración temporal al Ministerio del Interior (Mininter) respecto a ciertos requisitos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2025 y el Decreto Legislativo que regula el sistema nacional de presupuesto público.
Adquisiciones en situaciones de emergencia
La norma habilita al Mininter, gobiernos regionales y autoridades locales para realizar contrataciones inmediatas de bienes y servicios necesarios en casos de emergencia, siempre que correspondan a procesos no competitivos. Esto aplica en escenarios que amenacen la seguridad nacional o el orden público.
Movimientos entre partidas presupuestarias
Se permite la transferencia de recursos entre instituciones estatales para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal 0030, enfocado en reducir delitos que afecten la seguridad. Entre estas transferencias se contempla la entrega de fondos de gobiernos locales al Mininter, siempre con la aprobación de los respectivos consejos municipales y regionales.
Supervisión y evaluación
La Contraloría General tiene autoridad para realizar auditorías concurrentes sobre las adquisiciones efectuadas bajo este marco. Además, el Mininter y la Policía Nacional deberán presentar una evaluación interna en 90 días hábiles, con un informe final previsto para el 24 de octubre de 2025, que incluya una propuesta de reorganización institucional.
Duración y flexibilidad presupuestaria
La vigencia de la ley se establece en 180 días calendario desde su entrada en vigor el 15 de junio de 2025, extendiéndose hasta el 12 de diciembre, excepto para el artículo 4 cuya aplicación continuará hasta finalizar el año. Se autoriza a las entidades involucradas a ajustar sus presupuestos ya asignados para cumplir con los objetivos establecidos.
“La exclusión de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Bono del Buen Pagador ha dejado a decenas de miles de familias sin acceso a este beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos y pagar puntualmente sus créditos.”
Inclusión en el Bono del Buen Pagador
La titular de la Comisión de Defensa Nacional, Adriana Tudela, destacó que la modificación a la Ley 29033 ahora permite incluir al personal militar y policial que aporta a los fondos de vivienda de su sector. La reforma fue aprobada en segunda votación el 8 de mayo de 2025 con 49 votos afirmativos, tras haber obtenido respaldo previo el 10 de abril de 2025.
Los cambios introducidos permiten que los fondos de vivienda militar y policial sean reconocidos como entidades financieras válidas para otorgar el Bono del Buen Pagador. Esto corrige una situación previa donde más de 60,000 familias de uniformados no podían acceder a este apoyo, a pesar de aportar el 3 % de sus ingresos y recibir un 2 % adicional del Estado para financiar estos fondos.