7 de marzo del 2026
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Hombre sentenciado a tres años de prisión por fraude a Televisión Gallega mediante arrendamiento fraudulento y venta ilegal de equipos

Condena por estafa y apropiación indebida

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, impuso una pena de tres años de prisión y una multa de 1.920 euros al responsable de un delito de estafa y otro de apropiación indebida. La sentencia también ordena que indemnice a Sistemas de Televisión Gallega S.L. con 77.999,93 euros, más el valor de los bienes no devueltos.

Además, la empresa Inmohevana, de la cual era representante el acusado, tiene responsabilidad subsidiaria en la indemnización. La multa implica 8 meses con una cuota diaria de 8 euros, que en caso de no ser pagada, se traducirá en 150 días de prisión subsidiaria. También fue inhabilitado para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Detalles del fraude cometido

En marzo de 2018, el acusado firmó un contrato con Sistemas de Televisión Gallega S.L. (STG) para la cesión de la marca Vía Radio y el uso de sus instalaciones y equipos. El acuerdo, por un valor de 100.000 euros a pagar en 36 mensualidades de 2.777,77 euros, contemplaba además un pago de 1.000 euros más IVA por cada centro remisor de telecomunicaciones utilizado.

Inicialmente, el acusado entregó cheques como pago inicial, pero estos resultaron impagados al ser presentados a cobro. A pesar de esto, continuó operando bajo el contrato hasta noviembre de 2018, cuando STG fue desahuciada del local por impago. En ese momento, el acusado vendió o entregó a terceros equipos de valor pertenecientes a STG, incluyendo mesas de mezcla, micrófonos y monitores, en establecimientos como Cash Converters, sin devolverlos posteriormente.

Reparación de daños y bienes no recuperados

La sentencia incluye una indemnización de 314 euros a Gali Converters S.L. por bienes de STG vendidos en sus locales y recuperados judicialmente. Respecto a los bienes aún no localizados, el tribunal indicó que su valor será determinado durante la fase de ejecución de la sentencia, lo que permitirá establecer una compensación adicional según la valoración de los objetos faltantes.

El acusado intentó justificar sus acciones argumentando que STG no cumplió con el mantenimiento de los equipos, pero la defensa de STG presentó pruebas que demostraron que el incumplimiento era atribuible a Inmohevana S.L. La sentencia concluyó que el acusado no solo defraudó económicamente a STG, sino que también se apropió de bienes ajenos, agravando su responsabilidad penal y civil.

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