Derecho a pensión y seguridad social para parejas de militares
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el derecho de concubinas de militares y marinos a recibir pensiones y servicios de salud, siempre que acrediten su vínculo de vida común con los elementos de las Fuerzas Armadas. La decisión implicó la derogación del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que restringía estos beneficios a parejas legalmente reconocidas.
Los ministros destacaron que la relación de convivencia comprobada, mediante cualquier medio válido en juicio, es suficiente para acceder a los derechos, independientemente de si el militar o marino realizó un reconocimiento formal.
Impacto en la protección social y equidad de género
La Suprema Corte determinó que la normativa derogada generaba discriminación hacia mujeres, al negarles acceso a pensiones y atención médica por no cumplir con trámites administrativos previos. La sentencia, con efectos generales, permite ahora que todas las familias militares en concubinato accedan a las pensiones de viudez y servicios de salud establecidos en el artículo 143 de la ley.
«La protección debe basarse en la realidad de la vida compartida, no en formalidades que limitan derechos fundamentales», indicó la Corte en su resolución. El caso surgió en 2021, cuando la Segunda Sala remitió al Pleno la solicitud de invalidez del artículo 160, resuelta finalmente el 18 de septiembre de 2025.
Limitación de facultades municipales en materia energética
En otra resolución, la SCJN anuló disposiciones de leyes municipales en Zacatecas y Chihuahua que establecían cobros por licencias de construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas y plantas solares. Se invalidaron normativas de Jalpa (Zacatecas), así como de Nuevo Casas Grandes y Buenaventura (Chihuahua).
La Corte fundamentó su decisión en los artículos 27 y 73 de la Constitución, que atribuyen al Congreso de la Unión la regulación de recursos estratégicos como hidrocarburos y energía. «El dominio de la Nación sobre estos recursos es directo e intransferible», recalcó el Pleno, indicando que los municipios no pueden imponer gravámenes adicionales.
Fundamento legal y alcance nacional
Las sentencias surgieron de las Controversias Constitucionales 63/2025, 34/2025 y 55/2025, promovidas por el Ejecutivo federal contra disposiciones de Zacatecas y Chihuahua. Las leyes de ingresos impugnadas se publicaron en diciembre de 2024 para aplicarse en el ejercicio fiscal 2025.
La SCJN reafirmó la supremacía constitucional en recursos estratégicos y estableció precedentes para la protección social de concubinas militares y la delimitación de competencias fiscales municipales. Ambas decisiones fueron aprobadas con mayoría de votos en sesión pública del Pleno, consolidando criterios de la Nueva Corte en 2025.
