7 de marzo del 2026
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Legisladores respaldan sanciones económicas superiores a 220 mil pesos para comerciantes que distribuyan bebidas estimulantes a jóvenes

Con el objetivo de frenar el aumento en el consumo de bebidas energéticas entre adolescentes de 15 a 18 años en territorio nacional, la Cámara de Diputados aprobó de forma unánime una modificación legislativa destinada a restringir la comercialización de estos productos a menores de edad. La medida implica una multa equivalente a dos mil unidades de medida actualizada (UMA), lo que equivale a 226,280 pesos, para quienes infrinjan esta disposición.

Marco Legal y Justificación

La propuesta fue presentada por el legislador de Morena, Ricardo Monreal, con el fin de modificar los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud. En su exposición, Monreal destacó que aunque estas bebidas no contienen alcohol, sus componentes como cafeína, taurina, glucoronolactona y tiamina pueden generar efectos estimulantes similares a los del alcohol, poniendo en riesgo la salud de los jóvenes.

Impacto en la Salud Juvenil

Se señaló durante el debate que el consumo de estos productos ha experimentado un aumento significativo en México, especialmente entre los adolescentes, quienes frecuentemente consumen al menos una bebida energética diaria. Esta práctica ha sido vinculada con problemas de salud pública como obesidad infantil, desarrollo de diabetes tipo 2 y alteraciones del sueño que pueden derivar en afectaciones psicológicas.

Trámite Subsecuente

Tras su aprobación en el pleno, el proyecto será remitido a la Cámara de Senadores para su análisis y posible ratificación. En caso de ser aprobado, se dispondrá la elaboración de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, la cual definirá las categorías, composición permitida y características técnicas de estas bebidas, así como la prohibición absoluta de venta a menores. Esta normativa deberá ser expedida dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma legal.

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