La segunda sección de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado la absolución de un integrante de la Guardia Civil imputado por revelación de información reservada y por presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones, derivadas de una relación sentimental con una mujer vinculada a una investigación criminal. Tras revisar minuciosamente las pruebas, el tribunal concluyó que las acusaciones no resistían el escrutinio jurídico y que las intervenciones telefónicas en las que se basaba el caso carecían de validez, lo que desmontó las imputaciones promovidas por el Ministerio Público.
Origen del caso en un hallazgo forense
El caso se originó en Puebla de Sanabria, tras el descubrimiento del cuerpo sin vida de un hombre en la ribera del río Tera, aguas abajo del Lago de Sanabria. Este hallazgo desencadenó una serie de actuaciones judiciales que, con el tiempo, derivaron en múltiples líneas de investigación y en la intervención de distintos tribunales, incluyendo finalmente al agente de la Guardia Civil ahora absuelto.
Inicialmente, la dificultad para identificar al fallecido y la complejidad de su entorno social obligaron a abrir diversas líneas de investigación. Como parte de estas, la Guardia Civil solicitó el análisis de comunicaciones y movimientos telefónicos de personas cercanas al fallecido, incluida su pareja y la propietaria de un inmueble donde ambos habían residido. Sin embargo, los informes iniciales se sustentaron en datos fragmentarios y relaciones personales lejanas, lo que no impidió que se autorizaran escuchas telefónicas sobre esas personas.
Sospechas derivadas de una relación pasada
Con el avance de las indagatorias, el caso pasó sucesivamente de Puebla de Sanabria a Verín, y posteriormente a Bande, donde se iniciaron las diligencias previas 52/2022. En esta etapa, surgieron indicios sobre comunicaciones entre la propietaria del piso y un guardia civil con quien había tenido una relación sentimental años atrás. Esta conexión llevó a que las escuchas se extendieran también al agente, bajo la hipótesis de que podría haber omitido su deber de perseguir delitos o incluso participado en acciones más graves vinculadas al caso original.
Con el tiempo, la consistencia de estas sospechas se fue desvaneciendo. Varios autos que autorizaron la interceptación de comunicaciones carecían de motivación suficiente o de indicios objetivos que justificaran una medida tan invasiva. La defensa argumentó desde el inicio que no había pruebas concretas que relacionaran a la mujer, y mucho menos al agente, con el deceso investigado. Finalmente, la Audiencia reconoció que no existía fundamento real para vincularlos al crimen, y que muchos de los datos utilizados en los oficios policiales eran erróneos, imprecisos o insuficientes, especialmente aquellos que pretendían conectar al acusado con el fallecido a través de su relación pasada.
Pruebas declaradas nulas por falta de sustento
Al llegar a la Audiencia Provincial de Ourense, el enfoque del caso ya había cambiado radicalmente. La acusación ya no versaba sobre homicidio, sino sobre supuestas filtraciones de información y omisión de deberes funcionales. Sin embargo, esta imputación dependía directamente de la validez de las escuchas que habían permitido conocer las conversaciones cuestionadas. El tribunal enfocó su análisis precisamente en este punto: si los autos que autorizaron las interceptaciones eran nulos, todo lo derivado de ellas también lo era.
La revisión exhaustiva de los oficios policiales y autos emitidos entre 2020 y 2021 determinó que las intervenciones telefónicas se basaron en meras conjeturas, sin indicios concretos ni sospechas razonadas. En consecuencia, la información obtenida quedó viciada de origen. Así, un proceso que comenzó como derivación de una investigación por posible homicidio terminó derrumbándose, sin sustento para las acusaciones formuladas.
Juicio oral y sentencia de absolución
Al momento del juicio oral, celebrado en noviembre de 2025, el caso acusatorio había perdido toda su consistencia. Ni las llamadas, ni las consultas a bases de datos policiales, ni las conversaciones intervenidas pudieron ser consideradas pruebas válidas. Por tanto, no se logró acreditar que el agente hubiese ocultado datos relevantes sobre un prófugo ni que hubiese incumplido con su obligación de perseguir delitos. Finalmente, la Audiencia lo absolvió, poniendo fin a un procedimiento que duró seis años, transitó por tres juzgados y acumuló numerosas diligencias que, según el tribunal, nunca debieron autorizarse.
