El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó que hubo violencia política contra mujeres en razón de género por parte de Federico Salomón Molina, titular del Comité Directivo Estatal del PAN, y Roberto Ramírez Archer, también integrante del órgano partidario. Como consecuencia, ambos fueron inscritos en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por un lapso de dos años.
Fundamento del juicio
La resolución se emitió bajo la sentencia TEV-JDC-443/2025, originada a partir de una demanda interpuesta por Montserrat Ortega Ruiz, encargada de Promoción Política de la Mujer en el citado comité estatal. Ella denunció acciones de hostigamiento y limitaciones para realizar sus labores partidistas, lo que llevó al Tribunal a admitir el caso y aplicar la inversión de la carga de la prueba, obligando a los órganos del PAN a demostrar la ausencia de violencia política de género.
El Pleno del TEV revocó una resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, al considerar que no se analizó el caso con enfoque de género y que se desglosaron indebidamente los hechos, impidiendo una valoración global del caso.
Acciones denunciadas y tipificación
Entre las conductas señaladas destaca la negación de acceso al presupuesto del Comité Directivo Estatal, la retención de información sobre un proveedor del Programa Anual de Trabajo 2025 y la falta de entrega de credenciales para ingresar a la plataforma del Instituto Nacional Electoral (INE), herramientas esenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Tras revisar el expediente, el Tribunal determinó que estos actos configuraron violencia simbólica, psicológica y política, ya que afectaron la imagen pública de la denunciante, restringieron sus actividades de manera injustificada y obstaculizaron el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.
El TEV destacó que las acciones impactaron negativamente en la participación de Ortega Ruiz en la toma de decisiones estratégicas dentro del partido, lo que corresponde a la definición legal de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Sanción agravada por reincidencia
Federico Salomón Molina fue declarado reincidente, debido a que ya había sido sancionado anteriormente por hechos relacionados con la misma denunciante. Por esta razón, la sanción se elevó de un año a dos años en el registro de sancionados.
Consecuencias de la inscripción
La inclusión en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género impide a los afectados participar en procesos electorales o ser postulados a cargos de elección popular durante el periodo señalado.
Este registro es público y su consulta es obligatoria para todos los partidos políticos, con el fin de evitar que personas sancionadas sean registradas como candidatas. El sistema ha estado activo desde el proceso electoral 2020-2021 y contempla periodos de inscripción de entre tres y seis años, según la gravedad y la existencia de reincidencia.
Las sanciones son más severas cuando quienes cometen los actos son dirigentes partidistas, funcionarios públicos o candidatos, y también cuando las víctimas forman parte de grupos históricamente vulnerados.
