La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia obligatoria al determinar que la elección del régimen pensionario ante el ISSSTE es válida únicamente con la firma autógrafa del trabajador, sin necesidad de incluir huella digital, resolviendo así una controversia que afectaba a miles de empleados públicos. El fallo pone fin a criterios contradictorios en tribunales y anula prácticas administrativas que invalidaban trámites por exigencias formales no sustantivas.
La firma autógrafa, suficiente para acreditar voluntad jurídica
El Pleno de la Corte fue contundente al afirmar: “el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital”. Con esta declaración, el máximo tribunal reconoció que la firma es jurídicamente idónea y suficiente para demostrar la voluntad del trabajador al elegir entre el régimen del artículo Décimo Transitorio o el esquema de cuentas individuales mediante bonos de pensión.
La decisión refuerza el derecho de opción de los empleados del Estado y otorga certeza jurídica en un proceso clave para el futuro pensionario de los afiliados al ISSSTE.
La huella digital, solo para quienes no pueden firmar
La SCJN precisó que la huella digital no es un complemento obligatorio de la firma, sino un mecanismo alternativo que aplica únicamente cuando la persona no sabe o no puede firmar. En esos casos, la huella sirve como medio de identificación, pero no como requisito adicional para quienes sí pueden firmar.
Asimismo, el tribunal destacó que una vez ejercido el derecho de elección de régimen pensionario de forma válida, este es definitivo, irrenunciable y no modificable, consolidando un precedente que impactará tanto a los trabajadores como a los órganos jurisdiccionales del país.
