La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó un cambio en la Ley del Seguro Social de 1973 que generará un aumento del 70% en las pensiones que reciben los padres de un asegurado fallecido, equiparándolas con las de viudez.
Fin de una distinción discriminatoria
La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió que la antigua normativa era discriminatoria por establecer montos distintos según el parentesco con el trabajador. Antes del fallo, los ascendientes solo recibían el 20% de la pensión, mientras que al cónyuge le correspondía el 90%.
Los ministros consideraron que esta diferencia violaba el derecho constitucional a la igualdad. Ahora, si no hay cónyuge ni hijos, los padres con dependencia económica tendrán derecho al 90% total de la pensión.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, sentenció el Máximo Tribunal en su resolución.
Un derecho ganado por el trabajador
La Corte aclaró que estos recursos no son un regalo del Estado o del IMSS, sino un derecho legítimo derivado de las aportaciones que el trabajador realizó en vida para el bienestar de sus familiares.
Tras el fallo definitivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra obligado a ajustar sus cálculos para beneficiar a este grupo específico de pensionados, quienes verán incrementados sus depósitos mensuales de manera automática.
