13 de junio del 2026
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Empresas deben registrar sus líneas celulares antes de julio para evitar suspensión automática

Las empresas en México tienen hasta el próximo 30 de junio para registrar sus líneas de telefonía móvil ante el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, un trámite obligatorio que utiliza el RFC y la razón social en lugar de la CURP. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) advirtió que no habrá prórroga y que las líneas no registradas serán suspendidas automáticamente a partir del 1 de julio.

Avance lento del registro

El proceso inició el pasado 9 de enero de 2026 y abarca todas las líneas activas en el país, incluyendo prepago, pospago, SIM física y eSIM. Sin embargo, al 13 de mayo, únicamente 48 millones de las 144 millones de líneas activas en México habían completado la vinculación, según declaró la comisionada presidenta Norma Solano Rodríguez durante un foro de la GSMA. Esto deja alrededor de 96 millones de líneas sin registrar a escasas semanas del cierre del plazo.

Requisitos para personas morales

Para las empresas y personas morales, el registro no se realiza con la Clave Única de Registro de Población (CURP). En su lugar, deben presentar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la razón social, la identificación oficial vigente del representante legal y el documento que acredite su personalidad jurídica ante la compañía telefónica. Algunas operadoras también solicitan la e.firma o Firma Electrónica Avanzada del SAT para validar la representación en los portales digitales.

A diferencia de las personas físicas, que tienen un límite de 10 líneas por CURP, las personas morales no tienen restricción en la cantidad de líneas que pueden registrar bajo un mismo RFC. Existe una figura intermedia para personas físicas con actividad empresarial o que ya contaban con 10 o más líneas antes de la norma, quienes pueden superar el tope presentando su constancia de situación fiscal.

Procedimiento paso a paso

El trámite puede realizarse en línea o de manera presencial en los centros de atención de las operadoras. Los pasos establecidos por la CRT incluyen: reunir la documentación requerida, acceder al portal oficial de la CRT o de la operadora, capturar los datos de la empresa y del representante legal, cargar imágenes de las identificaciones, acreditar la representación legal y, finalmente, guardar el folio de confirmación que genera el sistema.

Los usuarios tienen hasta tres intentos para completar el proceso en línea. Si agotan estos intentos sin éxito, deberán acudir de forma presencial a un centro de atención con toda la documentación.

Consecuencias del incumplimiento

La sanción por no registrar las líneas antes de la fecha límite será la suspensión automática del servicio a partir del 1 de julio de 2026, sin que se aplique una multa económica directa. Una línea bloqueada no podrá realizar llamadas, enviar o recibir mensajes SMS, usar datos móviles, recibir códigos de verificación para aplicaciones bancarias o gubernamentales, ni tramitar portabilidad numérica.

El servicio solo mantendrá acceso a los números de emergencia y a la línea de atención al cliente de la operadora para regularizar la situación. Es importante señalar que el número de teléfono y el saldo acumulado no se pierden; el servicio se reactivará una vez completado el registro. Las empresas con planes de pospago deben considerar que la suspensión no las exime del pago mensual del plan o del costo del equipo contratado.

Operadoras y protección de datos

El registro está disponible en operadoras como Telcel, AT&T, Movistar, Bait, Altán Redes, Izzi Móvil, Mega Móvil y Unefon, cada una con su propio portal accesible también desde el sitio central de la CRT. La ley prohíbe expresamente que durante este trámite se soliciten datos biométricos como huellas dactilares, escaneo de iris o reconocimiento facial almacenado. La llamada «prueba de vida» (una fotografía con movimiento de cabeza) solo sirve para verificar en el momento que la persona coincide con su documento y no implica almacenamiento biométrico.

Consultas y reporte de irregularidades

La CRT habilitó desde el 7 de febrero un portal de consulta para verificar qué líneas están asociadas a un RFC o CURP, aunque la consulta debe hacerse operadora por operadora. Si se detecta una línea desconocida vinculada al RFC de una empresa, se debe solicitar su desvinculación inmediata a la operadora. Las inconsistencias también pueden reportarse ante el Registro Nacional de Población (Renapo).

Esta medida de registro, sustentada en los artículos 103 y 164 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tiene como objetivo declarado eliminar el anonimato detrás de llamadas de extorsión, fraude y otros delitos cometidos desde líneas sin titular identificado.

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