El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó el derecho de un hombre de 47 años a recibir su pensión de gran invalidez, desestimando la postura de la Seguridad Social que buscaba cancelar este beneficio. El fallo asegura que el afectado debe seguir percibiendo un pago mensual de 1.620,92 euros, además de un complemento de 1.131,72 euros.
El conflicto se originó porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegaba que la condición del trabajador era previa a su vida laboral. Según la institución, el hombre sufrió un accidente de tráfico en 1979 que le provocó una lesión medular cuando apenas tenía dos años, por lo que sostenían que su incapacidad no podía ser reconocida bajo las reglas de la seguridad social actual.
Determinación sobre la dependencia
La Sala de lo Social, con sede en Bilbao, rechazó los argumentos del INSS. Los magistrados determinaron que, si bien existía una lesión previa, el hombre no requería asistencia de otras personas al momento de iniciar su actividad laboral. La necesidad de ayuda para realizar actividades básicas surgió después, debido a un deterioro progresivo de su salud.
El caso establece un precedente importante para quienes trabajan con alguna discapacidad: la Seguridad Social no puede negar la pensión de gran invalidez basándose en una condición previa, siempre que se demuestre que, al momento de afiliarse al sistema, la persona no dependía de terceros para sus actos esenciales de la vida diaria.
Evolución de la condición médica
El demandante padece paraplejia desde su infancia y utiliza una silla de ruedas motorizada para trasladarse. Con el paso del tiempo, su estado de salud se complicó, afectando la movilidad de sus extremidades superiores, especialmente la mano izquierda, donde perdió fuerza y sensibilidad. Actualmente, el hombre requiere realizar cateterismos cada cuatro horas y necesita apoyo para tareas como vestirse o asearse.
La sentencia aclaró que, aunque la norma general impide considerar lesiones previas a la afiliación para otorgar incapacidades, existe una excepción legal. Esta permite la protección cuando las limitaciones de una persona con discapacidad se agravan tras su ingreso al mercado laboral, hasta el punto de anular la capacidad que poseía inicialmente.
“No estamos ante una situación merecedora de gran invalidez previa al alta, puesto que el trabajador ha venido prestando servicios por cuenta ajena, y es actualmente, tras la agravación, cuando precisa la ayuda de terceros para actos básicos de la vida diaria”
