5 de junio del 2026
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San Luis Potosí endurece penas para quienes ignoren órdenes de protección a mujeres

El Congreso del Estado de San Luis Potosí reformó el Código Penal local para castigar con penas de seis meses a dos años de prisión a quien impida el cumplimiento de medidas u órdenes de protección dirigidas a resguardar a víctimas, principalmente mujeres en situaciones de violencia.

Nuevas sanciones y plazos para órdenes de protección

La modificación legislativa, avalada por el Pleno del Congreso, incorpora como delito la obstrucción a una medida u orden de protección emitida bajo los marcos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la norma estatal equivalente y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, se establece una sanción económica equivalente a entre 60 y 200 días del valor de la unidad de medida y actualización.

El dictamen, elaborado por la Comisión Primera de Justicia, fija un plazo máximo de 12 horas posteriores a la emisión de la orden para que esta sea notificada y se ejerza plenamente. Asimismo, señala que cualquier incumplimiento por parte del imputado deberá ser investigado de oficio por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento penal estatal.

Ampliación del concepto de violencia cibernética

La reforma también reconoce expresamente la «violencia cibernética en su modalidad de ciberacoso» como una forma de agresión contra las mujeres. Se faculta a las autoridades jurisdiccionales para solicitar a los medios de comunicación la eliminación de contenidos que promuevan este tipo de violencia. Del mismo modo, se encomienda a la policía cibernética la tarea de combatir estos actos en casos donde las personas cuenten con medidas de protección vigentes.

«Con esta reforma se establece el plazo en el que las órdenes de protección deberán notificarse y ejercer plenitud, mismo que propone sea dentro de las 12 horas siguientes a su expedición. Establece que, la violación de una medida de protección por parte del imputado o imputada, debe ser investigado por el Ministerio Público, de conformidad con lo que refiere el Código Penal del Estado.»

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