El Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó una nueva fase contra la evasión fiscal al publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros nombres de contribuyentes que no pudieron aclarar la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que respaldan operaciones inexistentes. La medida fue informada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que detalló que las publicaciones comenzaron el 10 de julio y afectan tanto a los listados como a quienes recibieron esos comprobantes.
Esto implica que las personas físicas y morales vinculadas con esos CFDI deben revisar su situación fiscal y, si es necesario, presentar una declaración complementaria dentro del tiempo que marca la autoridad para evitar sanciones administrativas.
Plazos para regularizarse y posibles sanciones
Ludivina Lejia Rodríguez, presidenta del IMCP, explicó que la ley otorga un periodo de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para corregir los efectos fiscales de esos comprobantes. “Para ello, contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el DOF. En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales”, señaló la especialista.
La restricción del Certificado de Sello Digital (CSD) impediría emitir nuevas facturas electrónicas, lo que puede golpear las operaciones de empresas y contribuyentes que dependen de la facturación para seguir con sus actividades.
Los primeros exhibidos en el listado
Luis Carlos Figueroa Moncada, vicepresidente fiscal del IMCP, informó que el primer listado incluyó solo a tres contribuyentes que no lograron comprobar la validez de sus operaciones: Alianza Corporativa Camarence, A.C., Asociación Patronal Región Zamora, A.C., y Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana. “Los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes incluidos en el listado del 10 de julio deberán presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto”, precisó Figueroa Moncada.
Si no cumplen, el SAT podrá restringir temporalmente el uso del CSD a partir del 10 de agosto. Si la situación sigue sin corregirse durante los siguientes 40 días, la autoridad podrá cancelar definitivamente el certificado.
Casi 60 mil contribuyentes ya perdieron sus sellos digitales
El IMCP aclaró que estas nuevas listas no deben confundirse con los reportes trimestrales de contribuyentes que ya perdieron su Certificado de Sello Digital de forma definitiva. La actualización de abril de 2026 incluye 58 mil 195 contribuyentes cuyos certificados quedaron sin efecto tras no corregir inconsistencias detectadas en procesos de fiscalización. Entre enero y mayo de 2026, cerca del 4.8% de las acciones de vigilancia profunda terminaron con la cancelación definitiva del certificado, lo que afectó a 4 mil 353 contribuyentes.
La publicación de estos listados refuerza la estrategia del SAT para detectar operaciones simuladas y fortalecer el control sobre la emisión de facturas electrónicas, obligando a los contribuyentes relacionados con esos comprobantes a revisar su situación fiscal a tiempo.
El Certificado de Sello Digital funciona como la firma electrónica para emitir facturas electrónicas en México. El procedimiento distingue entre la restricción temporal del certificado y su cancelación definitiva, según si el contribuyente regulariza o no su situación. Las listas publicadas en el DOF tienen efectos fiscales tanto para quienes emitieron los CFDI como para quienes los usaron en sus operaciones.
