La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) dio a conocer un calendario específico para que los usuarios de líneas móviles de prepago no registradas completen su vinculación entre agosto y diciembre de 2026, asignando la fecha límite conforme al último dígito del número telefónico.
Avance del registro y plazos
Hasta el momento, según el comunicado emitido el 25 de junio, se han registrado 63 millones de líneas en total. De estas, 22.8 millones son de pospago, las cuales no requieren trámite adicional por estar ya asociadas a una persona, y 40.2 millones son de prepago que ya fueron vinculadas.
El objetivo central de esta medida es eliminar el anonimato en el uso de líneas telefónicas, una práctica que, según la CRT, ha sido aprovechada por la delincuencia para cometer fraudes y extorsiones. Con esta acción, México se alinea con la norma internacional vigente en 166 países, dejando de ser una de las pocas naciones que permitía adquirir una tarjeta SIM sin identificación.
Consecuencias del incumplimiento
Una vez que venza el plazo correspondiente a cada dígito terminal, las empresas telefónicas suspenderán el servicio de las líneas no registradas en un periodo de 72 horas. Posteriormente, dichas líneas solo podrán realizar llamadas a números de emergencia, a los servicios de atención ciudadana y a su propia compañía, además de recibir alertas sísmicas.
El restablecimiento completo del servicio, incluyendo llamadas, mensajes de texto y datos móviles, ocurrirá una vez que el usuario vincule su línea. La CRT aclara que el proceso de registro no se realiza ante el gobierno, sino directamente con las compañías telefónicas, las cuales solo asociarán el nombre y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del usuario al número, eliminando cualquier otro dato o imagen utilizada durante el trámite.
Marco legal y responsabilidades
En caso de que se cometa un delito utilizando una línea telefónica, las autoridades competentes podrán solicitar la información del usuario a las empresas, actuando dentro del marco establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El comunicado finaliza señalando que la responsabilidad sobre la legalidad, veracidad y calidad de la información proporcionada recae estrictamente en la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la emitió, en ejercicio de sus atribuciones normativas.
